Sentencia N° 1282 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1282, Exp. 14-249, 12/08/2014
Expediente14-249
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia territorial en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barinas se declaró incompetente, argumentando que el demandado, la Alcaldía del Municipio Arismendi, se encuentra fuera de su jurisdicción. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Apure también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a remitir el caso a la Sala de Casación Social. La Sala determinó que el Tribunal competente para conocer del asunto es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barinas, basándose en la normativa que establece la competencia territorial en materia laboral. Se concluyó que el domicilio del demandado excede los límites de la jurisdicción del Juzgado de Apure, reafirmando así la competencia del Juzgado de Barinas para conocer del caso. Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barinas, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamentó su incompetencia, en los siguientes términos: De una revisión del libelo se observa que el legitimado pasivo de la presente acción es la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Barinas, unidad política primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía propia dentro de los limites (sic) de la Constitución y las leyes, tal como lo pauta el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo establecerse que el Municipio Arismendi del Estado Barinas aún y cuando geográficamente es un Municipio integrante del Estado Barinas, dicho Municipio quedo (sic) excluido de la competencia territorial del Estado Barinas ya que de conformidad con la distribución que fragmenta al territorio que conforma la República Bolivariana de Venezuela, en Circunscripciones Judiciales, y dentro de la división de las Circunscripciones Judiciales por estado se estableció que el mismo formaría parte de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por resolución del extinto Consejo de la Judicatura N° 25.797 de fecha 28 de Octubre de 1.958, la cual en su artículo 2° establece: “El Distrito Arismendi del Estado Barinas formara parte de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.” Por lo que en este sentido, debiendo verificarse la notificación de la parte demandada, en la población de Arismendi, es forzoso para este Tribunal concluir que el domicilio del demandado excede de los límites territoriales de la Circunscripción Judicial en la que este Juzgado es competente, por lo que no puede en tal sentido, conocer de la demanda de acción de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, siendo el competente en este caso los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución de la Jurisdicción Laboral del Estado Apure que corresponda por distribución, haciéndose obligante en consecuencia para esta juzgadora, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntrabajotribunalesconflicto

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