Sentencia N° 1282 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1282, Exp. 11-386, 23/11/2011
Expediente11-386
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión de la sala se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales y en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad. Se concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
(…) respecto al lapso de prescripción de las acciones laborales provenientes de la jubilación, ha sostenido esta Sala, en innumerable fallos que una vez disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y ex patrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil, lo que hace aplicable el artículo 1980 del Código Civil, que señala que prescribe a los tres (3) años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos, por lo que en el caso de autos el lapso de prescripción par (sic) las acciones derivadas de la jubilación es de tres (3) años contados a partir del otorgamiento de la pensión. (…) En este mismo sentido, y en aplicación del artículo 1980 del Código Civil, se afirma que el lapso para ejercer las acciones provenientes de la jubilación, entre ellas, reajuste, cobro de deferencias (sic) de pensión y sus intereses de mora, diferencia de utilidades y solicitudes de aumentos de la asignación, es de tres (3) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, vale decir, 29 de junio de 2001, por lo que en el caso sub examine, el lapso para ejercer las acciones prescribiría el 29 de junio de 2004 (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionpensionestrabajojurisprudencia