Sentencia N° 1282 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1282, Exp. 06-126, 09/08/2006
Expediente06-126
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. contra el auto dictado el 19 de diciembre de 2005, que negó la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso no cumplía con la cuantía mínima exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las pretensiones de los actores no superaban las 3.000 Unidades Tributarias requeridas para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Este Tribunal observa que si bien [el recurso de casación] fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 1°, establece que el Recurso de Casación puede proponerse contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de 3.000 Unidades Tributarias, asimismo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2004, (…) señaló lo siguiente: ‘.. Es de advertir que en el presente caso existe una acumulación que la doctrina ha denominado conexito (sic) impropia o intelectual, por lo cual, debe entenderse (a) los efectos de admisibilidad del recurso de casación, la circunstancia de que por lo menos alguna de las pretensiones exceda de la cuantía establecida en el mes de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 35884, Decreto Presidencial N° 1.029, mediante el cual se modificó el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó la estimación del interés principal en materia de juicios laborales,…, Así pues, se constata en el presente caso, la acción ha sido interpuesta por la pretensión de cuatro (4) persona (sic) diferentes, lo cual trae como consecuencia que cada pretensión trae como consecuencia que cada pretensión (sic) debe ser considerada de forma individual, y al observarse en el libelo de la demanda que ninguna de las pretensiones de los actores supera la cantidad mínima exigida para interponer el presente recurso de casación, el mismo será declarado inadmisible. Así se establece., por tanto, en el presente caso como quiera que la cuantía del presente juicio no cumple con el monto establecido en dicha norma y en el criterio jurisprudencial que esta Superioridad acoge en su integridad, es por lo que se NIEGA la admisión del Recurso de Casación en cuestión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil accionada, contra el auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 5 de diciembre de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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