Sentencia N° 1281 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1281, Exp. 15-1044, 08/12/2016
Expediente15-1044
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY) contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia de alzada actuó conforme a derecho al valorar las pruebas documentales presentadas y no incurrió en vicios de inmotivación o incongruencia negativa, ya que se consideraron los pagos de conceptos laborales realizados al demandante. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Ahora bien, la Ley adjetiva laboral, no señala expresamente el vicio de inmotivación por silencio de prueba, como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el denominado vicio, criterio éste que hoy la Sala reitera. En este orden de ideas, se ha expresado en innumerables sentencias que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos, cuya valoración harán de forma soberana conforme a las reglas de la sana crítica.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), en contra de la decisión proferida en fecha 03 de junio de 2015, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.