Sentencia N° 1281 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1281, Exp. 07-1817, 31/07/2008
Expediente07-1817
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Trujillo, decide anular la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia. La Sala argumenta que el Juez debió considerar los privilegios procesales de la República y revisar la decisión apelada en lugar de confirmarla. Se establece que la incomparecencia no puede ser utilizada para desestimar el recurso, dado que la parte demandada goza de prerrogativas que deben ser respetadas por el tribunal.
Extracto de la motiva
Ciertamente el sentenciador de la recurrida tomó en cuenta lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que para el caso de que la parte apelante no compareciere a la audiencia en cuestión, se declarará desistida la apelación; pero por otra parte, obvió lo pautado en el artículo 63 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece que los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República, ello por cuanto al no haber comparecido a la audiencia oral de apelación, mal podía el sentenciador de la recurrida declarar desistido el recurso por tratarse del Ejecutivo Regional representado por la Gobernación del Estado Trujillo, debiendo por tanto, hacer la revisión obligatoria de la decisión, que consagran los artículos 70 ibidem y 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, cuyos contenidos se transcriben a continuación: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 70. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente. Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional Artículo 9. Se consultará con el Tribunal superior competente toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fisco Nacional salvo disposiciones especiales.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido dictado en fecha 2 de agosto del año 2007, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior competente del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial dicte nueva decisión.
Palabras clave
control de legalidadincomparecenciaprivilegios procesalesLey Orgánica Procesal del TrabajoGobernación del Estado Trujilloapelaciónderechos laborales