Sentencia N° 1281 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1281, Exp. 06-1936, 12/06/2007
Expediente06-1936
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por EDIH RAMÓN BÁEZ MARTÍNEZ contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. Se argumenta que la sentencia recurrida incurre en indeterminación objetiva y violaciones a normas de orden público, afectando derechos laborales. La Sala considera que el recurso es admisible y establece un lapso para la contestación por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce el recurrente, como fundamento del recurso, lo siguiente: Viola la recurrida lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a los requisitos formales de la sentencia, al incurrir en indeterminación objetiva, ya que al denunciarse en la audiencia respectiva que el a quo indebidamente suplió la carga probatoria del demandado al ser su única y exclusiva responsabilidad probar el salario, al establecer para el cálculo de los conceptos reclamados un salario mínimo en aquellos meses o períodos en los cuales no se habían consignado recibos de pago, entregándose y consignándose en dicha audiencia con el solo fin de ilustrar al Juez de la recurrida, un cuadro en el cual se reflejaba (sic) con claridad aquellos períodos en los cuales la representación de la demandada no había consignado recibo (sic) que probaran el salario alegado en su contestación; declarando la recurrida procedente esta denuncia pero sólo en lo que respecta al año 2001, como puede claramente evidenciarse de la sentencia, omitiendo total referencia y análisis respecto a los otros períodos en situación idéntica al año 2001, lo que indudablemente tiene influencia determinante en los cálculos de los conceptos laborales reclamados. De igual modo incurre la sentencia hoy recurrida en indeterminación objetiva al condenar el pago de Bs. 4.836.049,52 sin discriminar a qué conceptos corresponden ni la base salarial para su cálculo, mucho menos determina los períodos a los cuales corresponden dichos montos. Infringe así, la Juez de la recurrida, el deber de exhaustividad contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 2006. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Dese cuenta en Sala.
Palabras clave
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