Sentencia N° 1281 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1281, Exp. 05-1515, 09/08/2006
Expediente05-1515
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2006, resolvió el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Giuseppe Argento y Doménico Roberto Pianella Braucci, contra el auto del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era admisible, a pesar de que la sentencia impugnada no ponía fin al juicio, catalogándola como una decisión definitiva formal.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, es menester precisar que tanto el ciudadano Giuseppe Argento como el ciudadano Doménico Roberto Pianella Braucci son los recurrentes, pese a que en el escrito presentado el 8 de agosto de 2005, por el abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, éste únicamente actuó en representación del primero de ellos. En este sentido, cabe destacar que la ley no exige que el recurso de hecho sea fundamentado –como sí ocurre, por ejemplo, con los recursos de casación y de control de la legalidad–, y en la diligencia mediante la cual el mismo fue ejercido, el prenombrado profesional del derecho afirmó actuar “con el carácter suficientemente acreditado en autos”, esto es, como apoderado judicial de los dos ciudadanos mencionados supra, según se desprende de los instrumentos poder que corren insertos en los folios 61, 62 y 262 del presente expediente. Determinado lo anterior, se observa que el recurso de hecho in commento tiene por objeto el auto dictado en fecha 26 de julio de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por el representante judicial de los ciudadanos Giuseppe Argento y Doménico Roberto Pianella Braucci, con fundamento en las siguientes razones: (…) una vez revisado el presente asunto, se evidencia que se recurre de una sentencia interlocutoria, que declara Sin Lugar el Recurso de apelación que interpusiera la parte actora y se repone la causa al estado que se aplique Despacho Saneador, pero que no pone fin al proceso. Siendo ello así, en apego a la disposición legal contenida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1, y a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social de Nuestro Máximo Tribunal, la cual es de obligatorio cumplimiento para esta juzgadora conforme a lo previsto en el artículo 177 ejusdem (sic), se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Giuseppe Argento y Doménico Roberto Pianella Braucci, contra el auto dictado en fecha 26 de julio de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la admisión del recurso de casación ejercido contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 18 de julio de 2005; en consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
recurso de hechorecurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoprestaciones socialeslegitimación ad causamdecisión interlocutoria