Sentencia N° 1280 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1280, Exp. 15-1178, 08/12/2016
Expediente15-1178
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el INPSASEL contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido, lo que llevó a considerar desistido el recurso. A pesar de esto, la Sala examinó la decisión apelada y concluyó que no violaba disposiciones de orden público ni contradecía la doctrina de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para tal fin, es decir, en fecha 28 de octubre del año 2015 y venció el día 17 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, evidenciándose que la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), no consignó el escrito de fundamentación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) contra la decisión dictada en fecha 28 de abril del año 2015, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.
Palabras clave
apelacióndesistimientoconsultadecisión judicialorden públicobuenas costumbresjurisdicción contencioso administrativa