Sentencia N° 1280 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1280, Exp. 10-982, 12/08/2014
Expediente10-982
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por José Orlando Giménez Vieweg contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar su recurso de nulidad. La Sala determina que el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, que declaró tierras ociosas, adolece de vicios y violaciones a derechos fundamentales, afectando el derecho de propiedad del recurrente. Se concluye que la falta de consignación de antecedentes administrativos por parte del ente agrario crea una presunción favorable a la parte actora, lo que motiva a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis se trata de una apelación ejercida por la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de junio 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de nulidad, alegando violaciones de normas legales y constitucionales que no se cumplen con los requisitos para la procedencia del rescate de tierras, que no consta que las tierras sean propiedad del INTI, que las tierras son de propiedad privada. En efecto señala el recurrente que “…en virtud de que sobre nada se pronunció este Tribunal Superior, en cuanto a la [Sic] a los alegatos de violación flagrante del principio de legalidad que rige en nuestro país…”. No obstante, se observa que las pruebas promovidas por el recurrente fueron declaradas extemporáneas al presentarse en forma anticipada y no haber sido ratificado en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según auto de fecha 06 de agosto 2010, dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Máximo Tribunal. Sin embargo, esta Sala determina que de la revisión de las actas procesales el Instituto Nacional de Tierras, no consignó los antecedentes administrativos los cuales fueron solicitados por el tribunal de la causa, como consta en los folios 213, 235, 240 de la pieza 1, según oficio N° 414/2009 que señala “(…) se acordó solicitarle con carácter de Urgencia el Expediente Administrativo N° ORT-P09-1805-00046-RE…”, ante la evidencia de que el ente agrario, durante la etapa procesal no cumplió con la consignación de dicho expediente administrativo, a fin de establecer el cumplimiento del procedimiento administrativo, ni por promoción de prueba de tal instrumento por parte de la representación judicial del INTI, ni por envío de oficio; dejando así, sin sustento alguno los argumentos plasmados en contra de la pretensión de nulidad incoada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de junio 2010 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SE REVOCA el precitado fallo. TERCERO: CON LUGAR, el recurso de nulidad incoado por el ciudadano José Orlando Giménez Vieweg contra el acto administrativo de fecha 25 de agosto 2009, sesión 258-09, punto de cuenta N° 369, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. CUARTO: NULO el precitado acto administrativo. No se condena en costa dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensadebido procesoacción judicialadministración de justicia

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