Sentencia N° 1280 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1280, Exp. 07-1527, 31/07/2008
Expediente07-1527
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, quien cuestionó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que no se materializó el vicio de inmotivación denunciado, ya que el juzgador de alzada había fundamentado su decisión en la falta de prueba del hecho ilícito por parte del patrono, lo que llevó a la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas por la demandante.
Extracto de la motiva
La parte demandante fundamenta su recurso de control de la legalidad, en el supuesto vicio de inmotivación de la recurrida sobre la indemnización prevista y sancionada en el artículo 130 numeral 6) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; acordada por el a quo. A los fines de verificar lo delatado, se pasa a transcribir un pasaje de la recurrida: (Omissis) Ya entrado a conocer del fondo del presente asunto; la parte recurrente manifiesta que su representada no puede ser condenada al pago de daño moral y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto no fue demostrado el hecho ilícito por parte del trabajador. Así pues es importante destacar que el ejercicio de la actividad probatoria es el instrumento mediante el cual las partes pueden demostrar la verdad de sus proposiciones, es decir, las partes se encuentran obligadas a acreditar los hechos alegados, con el fin de convencer al juez sobre la existencia de esos hechos y a partir de esa convicción, servir de fundamento al sentenciador para aplicar la norma en cuyo supuesto normativo se subsumen tales hechos, tal como ha sido recogido por el legislador laboral en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos que seguidamente se expresan: (Omissis) Razón por la cual procede este sentenciador en consecuencia a valorar los medios de prueba inserto a los autos, ello en aras de garantizar el principio de la comunidad de la prueba, entendiendo quien Juzga que en el presente recurso, el punto controvertido versa sobre la existencia o no del hecho ilícito. Así pues, luego de un análisis exhaustivo de las actas que integran el presente asunto y una vez adminiculado el acervo probatorio no observa quien Juzga que la parte actora hubiese logrado demostrar o al menos evidenciar el hecho ilícito cometido por la accionada conforme lo dispone el artículo 1185 del Código Civil y los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, en virtud de que no puede considerarse que en el caso de autos que la empresa demandada haya incurrido en un hecho ilícito, por el simple hecho de que la actora padeciera de una enfermedad ocupacional. Así se determina.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y 2) Se CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacióndaño moralenfermedad ocupacionalresponsabilidad objetivapruebainmotivacióncontrol de la legalidad