Sentencia N° 1280 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1280, Exp. 06-1910, 12/06/2007
Expediente06-1910
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la demandante contra la decisión del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión impugnada había declarado inadmisible la solicitud de calificación de despido y sin lugar la apelación de la demandante. La Sala argumenta que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente, que la decisión cuya impugnación persigue, vulnera normas de estricto orden público, por las siguientes razones: (…) la sentencia de la que se recurre violenta flagrantemente normas de estricto orden público, como lo son el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela efectiva de los derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión respectiva, en fin a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, el derecho a la defensa y al debido proceso, el derecho como un hecho social, contenidos tanto en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en sus artículos 2, 26, 49 y 257, además de resultar dicha sentencia contraria a la jurisprudencia reiterada de la Sala de casación (sic) Social (…). (…) de los autos se evidencia que habiéndose declarado sin lugar la demanda incoada por considerar la Juez de la causa que era procedente la prescripción de la acción alegada por la accionada, y habiendo únicamente la accionante ejercido el recurso de apelación fundamentado dicho recurso en la improcedencia de la prescripción alegada, argumentos que fuero (sic) acogidos por el juez de la recurrida, éste debió declara (sic) con lugar el recurso de apelación ejercido y ordenar al juez de la causa bajara al fondo de la controversia y dictara la respectiva sentencia; y no extralimitarse como lo hizo, pasando ha (sic) analizar cosas que no le fueron sometidas a su conocimiento, cuando de conformidad con el Principio de la Reformatio in Peius, el juez superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante la apelación, y en la medida del agravio sufrido por la sentencia de primer grado, en razón de que la apelación interpuesta por una parte no beneficie a la otra que no ha recurrido. En el caso que nos ocupa, habiendo el juez superior considerado la improcedencia de la prescripción, tal como lo (sic) fue alegado por el recurrente, el Juez Superior incurre en el vicio de extrapetita cuando se pronuncia sobre cosas extrañas al objeto del litigio y al problema judicial debatido por las partes, ya que ni la demandada esgrime inadmisibilidad alguna conformándose con el fallo ni apela de dicho fallo, considerando quien recurre, que el juez superior con su actuar violenta el Principio de la Reformatio in Peius y en consecuencia el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia y al debido proceso de los justiciables (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadinadmisibilidadderecho al acceso a la justiciatutela efectivaprescripción de la acciónreformatio in peiusdebido procesonormas de orden público