Sentencia N° 1280 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1280, Exp. 06-032, 09/08/2006
Expediente06-032
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por Ender Ramón Rodríguez Rodríguez, argumentando que fue presentado fuera del plazo legal establecido. Se destaca la importancia de la preclusividad de los lapsos procesales en el derecho adjetivo, lo que impide la admisión de recursos extemporáneos. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la interpretación de los principios procesales.

Extracto de la motiva

Advierte preliminarmente esta Sala, el que resulta inútil entrar a examinar las causas por las cuales se declaró inadmisible el recurso de casación, ello, visto el auto del Tribunal Superior en el que se deja constancia que el recurso fue presentado el día 6 de diciembre de 2005, siendo que el quinto día para su anuncio venció en fecha 5 de diciembre del mismo año, por lo que se arriba a la evidente conclusión, que el mismo fue interpuesto una vez precluida la oportunidad para su ejercicio. En este sentido, es menester reiterar que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el de la preclusividad de los lapsos procesales, según el cual “(…) las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados”. La admisibilidad del recurso de hecho, depende en primer término de su tempestividad, por lo que al no realizarse en la oportunidad de ley, resulta extemporáneo; siendo por ende forzoso para la Sala el declarar la inadmisibilidad del interpuesto por el ciudadano ENDER RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Dispositiva

En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de hecho propuesto por el ciudadano ENDER RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Superior supra mencionado.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso de hechopreclusividadlapsos procesalescasaciónderecho civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca