Sentencia N° 1280 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1280, Exp. 05-435, 11/10/2005
Expediente05-435
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho y un recurso de control de la legalidad interpuestos en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prohíbe la impugnación de autos dictados en ejecución de sentencia. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad por haber sido solicitado fuera del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para dictaminar en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa: En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia. En relación con las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que: 'El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella'. Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 28 de febrero de 2005; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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