Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 128, Exp. 23-502, 25/04/2024
Expediente23-502
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue parcialmente con lugar, modificando el fallo anterior. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, admitió el recurso de casación anunciado el 15 de noviembre de 2023, enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, se correspondió con el 15 de noviembre de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 16 de noviembre de 2023, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día sábado 9 de diciembre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 12 de diciembre de 2023 -primer día hábil siguiente, toda vez que el lunes 11 de diciembre de 2023, no hubo despacho en esta Sala de Casación Social, por ser el Día Nacional del Juez, denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 12 de diciembre de 2023, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio contradigan los alegatos del formalizarte feneció el día lunes 15 de enero de 2024, verificándose a los autos que la parte demandante no presento ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna el escrito de contestación correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.