Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 128, Exp. 22-062, 12/08/2022
Expediente22-062
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por MECAVENCA ORIENTE C.A. contra la certificación médica N° CMO-ANZ-068-2018. La Sala determinó que el Juzgado incurrió en error al considerar que el acto administrativo estaba viciado por falso supuesto de hecho y violación del derecho a la defensa. En consecuencia, se revocó la sentencia y se declaró sin lugar el recurso de nulidad, manteniendo firme la certificación médica impugnada.

Extracto de la motiva

En consecuencia, las decisiones proferidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), serán sometidas a consulta, pues al tratarse de un instituto público goza de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, conforme con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Ahora bien, la consulta a que se someta el fallo, deberá desplegarse respecto de aquellas sentencias definitivas contrarias a la pretensión, excepción o defensa del instituto público que dicta el acto impugnado y contra las cuales no se haya ejercido el recurso de apelación, para de este modo garantizar la doble instancia. En consonancia con lo anterior la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; e igualmente sostuvo que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrario “(…) a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos(…)”, en este supuesto, transcurrido el lapso de apelación sin que las partes hayan recurrido de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez que conoció la causa remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que éste proceda a examinar si la misma está ajustada a derecho o no, en razón de lo cual en el presente caso esta Sala procede a la revisión de la sentencia objeto de consulta.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de marzo de 2020; SEGUNDO: ANULA el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de marzo de 2020; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad ejercida por la sociedad de comercio MECAVENCA ORIENTE C.A. (MECOR), contra el Informe Pericial cursante en oficio N° ANZ/268/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018; CUARTO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad de comercio MECAVENCA ORIENTE C.A. (MECOR), contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. CMO-ANZ-068-2018; QUINTO: FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

Accidente de trabajoCertificación médicaNulidadContencioso administrativo

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