Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 128, Exp. 19-064, 16/12/2020
Expediente19-064
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 337 el 14 de agosto de 2019, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por Yaiderlin Carolina Rodríguez. Posteriormente, la parte actora solicitó una aclaratoria sobre la sentencia, la cual fue considerada tempestiva, ya que se presentó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. La aclaratoria se centró en la reexpresión de montos condenados a pagar en bolívares soberanos, en virtud de la reconversión monetaria.

Extracto de la motiva

Conteste con el criterio jurisprudencial trascrito supra, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, la decisión fue dictada el día jueves 14 de agosto. Así pues, acorde con las disposiciones transcritas, el bolívar resultante de la reconversión se expresará con el símbolo Bs., sin inclusión de la denominación bolívar soberano como fue efectuado por la Sala en la sentencia dictada el 14 de agosto de 2019, conjuntamente con la referencia de la unidad de cuenta previa a dicha reconversión, de manera que se ha debido plasmar la condenatoria de los montos correspondientes a los conceptos declarados procedentes, de la siguiente manera: “En consideración a lo señalado se condena a la demandada a cancelarle al actor los conceptos y montos siguientes: Antigüedad: 3,20 Bs Diferencia Salarial: 1,21 Bs Prima De Antigüedad: 0,40 Bs Bono De Alimentación: 2,23 Bs Vacaciones: 1,53 Bs Bono Vacacional: 5,04 Bs Utilidades (Aguinaldos): 1,52 Total Bs: 15,13. Por tal motivo los referidos conceptos labo.

Dispositiva

PRIMERO: Tempestiva la solicitud, SEGUNDO: Que se deja aclarada la sentencia N° 337, de fecha 14 de agosto del año 2019, en los términos expuestos.

Palabras clave

aclaratoriacasaciónreconversión monetariaprestaciones sociales

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