Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0128, Exp. 18-518, 17/05/2019
Expediente18-518
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2019, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La controversia se centró en la interpretación de las prestaciones sociales y el cálculo de las mismas, donde se alegó incongruencia negativa por parte del juez de alzada al no pronunciarse sobre ciertos puntos. Sin embargo, la Sala determinó que el juez de alzada actuó conforme a derecho al permitir que un experto contable realizara los cálculos pertinentes, confirmando así la decisión del juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

Se observa que lo dispuesto por la recurrida, es que el experto determine el monto correcto que corresponde a los trabajadores una vez practicados los cálculos correspondientes, lo cual, habiendo señalado el fallo en cuestión cuáles son esos conceptos, es permitido por la Ley (Art.159 LOPTRA), dado que no es el Juez un experto en cuestiones contables, y puede perfectamente valerse de los auxiliares de justicia en la materia para lograr su objetivo; por lo que debe declarase sin lugar el recurso de la parte demandada, y se confirma lo resuelto por el A quo en ese sentido. No se trata, como alega la recurrente, que el experto determine el salario para los cálculos correspondientes, dado que tales salarios constan en las actas del proceso, sino que, éste aplicando la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, calcule los beneficios laborales de los actores, deduciendo lo ya recibido por éstos, según los recibos que obran en autos, concediendo a cada trabajador, el monto que resulta más favorable al trabajador en cuanto a la garantía de prestaciones sociales, conforme a los literales a) y b) o al cálculo de la antigüedad, según el literal c), todos del artículo142 de la LOTTT. Así se establece. De los extractos de la sentencia anteriormente transcrita se evidencia que el juzgador de alzada, una vez analizados exhaustivamente los alegatos expuestos por la parte demandada en la audiencia de apelación, estableció que lo dispuesto por el juez de primera instancia fue que de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto contable determinará los montos correctos de las pretensiones de los demandantes una vez practicados los cálculos correspondientes, toda vez que el a quo no es un perito en cuestiones contables, por lo tanto puede valerse de un auxiliar de justicia para lograr tal objetivo. Por tales motivos, visto que el sentenciador de la recurrida no omitió pronunciamiento sobre ninguno de los términos del problema judicial debatido, resolviendo sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis, resulta imperioso desestimar los argumentos de la recurrente, al no verificarse el vicio de incongruencia negativa delatada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de agosto de 2018. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesincongruencia negativatrabajo

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