Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0128, Exp. 14-756, 18/03/2015
Expediente14-756
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por el MINCI contra una certificación de discapacidad emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. El Juzgado Séptimo Superior del Trabajo declaró improcedente la demanda, lo que llevó a la consulta obligatoria ante la Sala de Casación Social. La Sala confirma la decisión del juzgado, argumentando que la administración actuó conforme a derecho y que no se evidencian los vicios alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
La parte accionante denuncia, que la certificación impugnada fue dictada sobre la base de una premisa inexistente; no obstante, la Sala observa, que de la investigación realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Dtto. Capital y Vargas, referente al origen ocupacional de la enfermedad padecida por la trabajadora Yajaira Gutiérrez Origuen, se constataron los incumplimientos cometidos por el ente recurrente, a lo establecido en los numerales 5 y 8 del artículo 40, el artículo 41, los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 53, los numerales 3° y 4° del artículo 56, a los artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al igual que los incumplimientos de lo establecido en los artículos 34, 76, 80, 81 y 82 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Es por ello que esta Sala considera que la Administración actuó ajustada a derecho y conforme a los hechos existentes, tal como lo estableció el sentenciador a quo, razón por la cual se declara improcedente la petición de nulidad del acto impugnado, por no haber incurrido la administración en el vicio de falso supuesto delatado. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo del año 2014.