Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0128, Exp. 12-1702, 05/04/2013
Expediente12-1702
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Zulia. La decisión se basa en que la parte demandada presentó su escrito de formalización fuera del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la pérdida del recurso. Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el 16 de noviembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 13 de diciembre de 2012. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización en fecha 17 de diciembre de 2012, es decir, cuatro (4) días después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajocostasjurisdicción laboral

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