Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0128, Exp. 07-2344, 14/02/2008
Expediente07-2344
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un juicio de divorcio, donde se declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y se revocó el fallo del Tribunal de la causa. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y se remitió el expediente a la Sala. Se determinó que el lapso para formalizar el recurso de casación había vencido, por lo que se declaró perecido el recurso anunciado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, quince (15) de noviembre del año 2007, y venció el trece (13) de enero del año 2008, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En razón de lo precedentemente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de octubre del año 2007 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, en aplicación de lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciorecurso de casaciónapelaciónembargosecuestroCódigo de Procedimiento Civilcostas

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