Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0128, Exp. 04-1570, 15/03/2005
Expediente04-1570
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia en un juicio de divorcio. La solicitud fue presentada por Yoniray Virginia Rojas Pérez, quien alegó que su domicilio actual se encontraba en el Municipio Libertador, lo que hacía competente a esta Sala. Sin embargo, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había declarado su incompetencia y remitido el expediente a la Sala de Casación Social. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que no era competente para conocer de la solicitud y ordenó remitir el expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial para que decidiera sobre la regulación de competencia solicitada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis se observa que la presente solicitud de regulación de competencia es formulada en virtud de un pronunciamiento emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 01, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual manifiesta su incompetencia para conocer de este asunto en particular, por cuanto las partes expresamente señalan en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio, que su último domicilio conyugal se encuentra ubicado en el Municipio Plaza del Estado Miranda. Asimismo, se advierte que ante tal requerimiento el referido Juzgado acordó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social, en los términos que a continuación se transcriben: “...En horas de despacho del día 08 de Julio del año en curso, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YONIRAY VIRGINIA ROJAS PÉREZ, debidamente asistida de Abogado y solicito (sic) la Regulación de Competencia sobre la presente causa, alegando la solicitante que su domicilio actual y de su hija se encuentra ubicado en la residencia de su madre en el Municipio Libertador y en consecuencia el Tribunal competente es esta Sala y no el del Estado Miranda. Ahora bien, se observa que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL N (sic) UNO (01), Admite la solicitud de Regulación de Competencia planteado (sic) y, ordena remitir copias certificadas del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social en virtud de no existir un Tribunal Superior común, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado...”.- Es preciso el contenido de la normativa transcrita supra, cuando establece que el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de competencia, debe remitir de forma inmediata copia de las actuaciones conducentes al Tribunal Superior de la Circunscripción, a los efectos de que se pronuncie sobre dicha solicitud. En este sentido, en los casos como el de autos, se ha sostenido reiteradamente que no es la Sala de Casación Social la llamada a conocer de la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo estatuido en el citado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en cuya aplicación debió la Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir las actuaciones a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial -Superior jerárquico-, a los fines de que ésta última resuelva sobre lo solicitado, y no seguir el procedimiento del artículo 70 eiusdem, previsto para los conflictos negativos de competencia entre tribunales que no tienen un superior común, supuesto en el cual sí correspondería a esta Sala conocer del asunto.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, esta Sala ordena REMITIR directamente las actuaciones a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que se pronuncie sobre la regulación de competencia solicitada en la presente causa, por ser el órgano llamado por la ley a ese efecto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Superior antes mencionada. Particípese dicha remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 01.

Palabras clave

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