Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 128, Exp. 03-854, 17/02/2004
Expediente03-854
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Acevedo y el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. El Juzgado del Municipio Acevedo declinó su competencia argumentando que la materia no era agraria, lo que llevó a la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Especial Agraria, tras analizar el caso, concluye que no tiene competencia para conocer del asunto y decide declinar la competencia a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
Vistas las transcripciones que preceden, constata esta Sala que se plantea el conflicto de no conocer entre dos tribunales con competencia en distintas materias, por lo tanto, se estima necesario reproducir el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Lo anteriormente señalado sobre el caso que nos ocupa y en atención a que el conflicto negativo de conocer se produce entre dos tribunales con competencias distintas, conlleva en la aplicación de lo indicado en la decisión adoptada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal de Justicia en fecha 25 de julio de 2001 donde, dando alcance y sentido del artículo 70 previamente trascrito, se estableció: “En consecuencia, estima la Sala que, en respecto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tenga asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto, siempre que dichas materias se comprendan en ámbito de la competencia de una misma Sala.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesmateria agrariaCódigo de Procedimiento CivilSala de Casación Civilremisión de expedienteincompetencia