Sentencia N° 1279 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1279, Exp. 14-993, 14/12/2017
Expediente14-993
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Asociación de Productores Rurales de la Unidad Agrícola de Turén, contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible debido a la inaplicabilidad de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los procedimientos contenciosos administrativos, lo que llevó a revocar el auto de admisión del recurso.
Extracto de la motiva
En el asunto sub examen, se observa que el recurso de casación fue anunciado contra una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior de origen, el cual conoció -en alzada- respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida el 6 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda. Con respecto a la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las demandas de nulidad ejercidas contra las providencias administrativas emitidas por órganos de la Administración del Trabajo, esta Sala de Casación Social mediante sentencia Nº 977 de 5 de agosto de 2011, caso: Moraima Gutiérrez contra la Inspectoría del Trabajo, Pío Tamayo del Estado Lara con sede en Barquisimeto, sostuvo: En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Productores Rurales de la Unidad Agrícola Turen, contra la sentencia publicada en fecha 3 de junio de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el aludido juzgado superior, en fecha 18 de ese mismo mes y año, mediante el cual se admitió el referido recurso.