Sentencia N° 1279 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1279, Exp. 15-1017, 16/12/2015
Expediente15-1017
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 16 de diciembre de 2015, en la que se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por TAC TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar un recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la falta de fundamentación del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 12 de agosto de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, efectuado el cómputo de este lapso, más el término de la distancia, se concluye que éste venció el 02 de octubre de 2015. Asimismo observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de ejercer su apelación, no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 21 de julio de 2015, cursante al folio uno de la tercera pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), razón por la cual en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 14 de julio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.