Sentencia N° 1279 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1279, Exp. 13-1309, 13/12/2013
Expediente13-1309
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 1 de octubre de 2013, y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación venció el 18 de octubre de 2013, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 7 de noviembre de 2013, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: cuatro (4) días en razón al término de distancia transcurridos así 2,3,4 y 5 de octubre y los 10 días referidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 7,8,9,10,11,14,15,16 y 18 de octubre de 2013, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso antes indicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de abril de 2013, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.