Sentencia N° 1279 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1279, Exp. 09-585, 12/11/2010
Expediente09-585
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas. La decisión del Juzgado Superior fue revocada, ya que se consideró que no se había pronunciado sobre el fondo de la controversia, lo que vulneró el debido proceso. La Sala determinó que la causa debía ser repuesta al estado en que el Juzgado Superior competente dictara sentencia sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el a quo consideró que había operado la cosa juzgada respecto de la reclamación contra la codemandada Servicios Empresariales C.A. y la prescripción de la acción en relación con la codemandada Arrendadora de Servicios Refrigerados C.A. (Transporte Aserca), y declaró sin lugar la demanda. Por su parte, el Juzgador Superior estimó que dicha prescripción no se había consumado, por cuanto se celebró una transacción entre el actor y la codemandada Transporte Acerca, y en relación con la cosa juzgada, consideró que era improcedente, por cuanto la transacción no fue homologada. Declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida, pero además estableció que visto que el Tribunal A quo (sic), en su decisión, estimó irrelevante analizar las pruebas y por ende no hizo pronunciamiento alguno sobre el fondo de la demanda, y respetando el principio de la doble instancia se repone la causa al estado de celebrar (…) la audiencia de juicio.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las empresas codemandadas Servicios Empresariales (Serviempre), C.A. y Arrendadora de Servicios Refrigerados Compañía Anónima (Transporte Aserca C.A.), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 7 de abril de 2009, en consecuencia; 2) SE ANULA la decisión objeto del presente recurso; 3) SE REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior que resulte competente, fije la audiencia correspondiente y dicte sentencia sobre el mérito del asunto.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióndebido procesoorden públicoceleridad procesaltrabajojurisdicciónsentencia