Sentencia N° 1279 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1279, Exp. 07-836, 31/07/2008
Expediente07-836
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, MARY ISAURI GOMES DE CONCEICAO, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala determina que se vulneró el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al exceder el dispositivo del fallo, lo que conllevó a la nulidad del fallo en el punto donde se declaró sin lugar la demanda. Se confirma la declaratoria de desistimiento del procedimiento, permitiendo que la acción pueda ser intentada nuevamente tras el plazo legal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En primer lugar cabe advertir, que las denuncias que versan sobre la declaratoria del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte demandante a la primigenia audiencia preliminar, no constituyen objeto de revisión por el presente recurso, pues es de la soberana apreciación de los jueces de instancia evaluar, el si la incomparecencia de la parte se debió a motivos justificados, bien por caso fortuito, fuerza mayor o una causa extraña no imputable. Con base a lo antes expuesto, se desestiman las denuncias que versan sobre la declaratoria del desistimiento del procedimiento. Así se decide. Ahora bien, el efecto jurídico del desistimiento del procedimiento, es la terminación del proceso iniciado por la extinción de la instancia, sin que tal declaratoria implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, la acción puede volver a ser intentada una vez transcurridos noventa días continuos, contados a partir de la declaratoria del desistimiento, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse la consolidación de la cosa juzgada, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 29 de marzo de 2007. En consecuencia, sólo se anula el punto tercero del dispositivo del referido fallo que declaró sin lugar la demanda, por lo que se confirma la declaratoria de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Palabras clave

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