Sentencia N° 1278 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1278, Exp. 14-1308, 14/12/2017
Expediente14-1308
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Agropecuaria El Alto, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había confirmado una sentencia anterior. La Sala argumenta que el juez de alzada no incurrió en vicios de infracción de ley ni de inmotivación al desestimar la prueba testimonial presentada por la parte actora, considerando que no era idónea para demostrar las proyecciones de producción agraria. Además, se confirma la decisión de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar relacionada con el caso.

Extracto de la motiva

Conforme expone el formalizante, su denuncia se fundamenta en el vicio de infracción de ley por falta de aplicación de la disposición que regula la valoración de la prueba de testigos contenida en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, vicio éste que se verifica cuando el sentenciador niega aplicación a un imperativo legal vigente, y que es aplicable a los fines de resolver el caso en cuestión; a tal efecto, se asegura que el “juez de la recurrida, no aplicó la norma establecida en el artículo 508” eiusdem, y que si en la decisión se hubiese apreciado a los testigos como se lo imponía el referido artículo, el fallo habría resultado condenatorio, puesto que hubiese quedado demostrado con la declaración de los testigos lo que quedaba pendiente de recolección para el 15 de enero de 2007. En la recurrida el juez de alzada indicó, en cuanto a la prueba de testigos, lo que se expresa a continuación: “Por último el tribunal A-quo, valoró negativamente las declaraciones de los ciudadanos Nelson Pacheco, Luís Adán Pacheco, Oswald Emilio Pacheco, Eloillín Carrero Prato y Miguel Antonio Ochoa, únicos testigos sobre los cuales versa declaración judicial en autos, calificando dichas deposiciones como impertinentes, en razón que su declaratoria se refiere a la productividad de la finca Salamanca III y Salamanca IV, pero en modo alguno, a juicio del juzgador de instancia, sus testimonios pudieron acreditar con su dicho el aspecto técnico determinable por otro medio de prueba, y en virtud de ello, fueron desestimadas las mismas en los términos antes mencionados.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ALTO, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 10 de julio de 2014, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia. TERCERO: HA DECAÍDO el objeto en el cuaderno de medidas relativo a la medida de prohibición de enajenar y gravar (Exp. N° AA60-S-2012-001127), causa que fuera acumulada al presente expediente. En consecuencia, se levanta la medida que fuera acordada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de febrero de 2009, ratificada por el mismo tribunal el 28 de abril de 2010, debiendo el tribunal de la causa oficiar al Registro Inmobiliario respectivo, del aludido levantamiento.

Palabras clave

pruebainmotivaciónvaloracióncontratojuezexhaustividad

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