Sentencia N° 1278 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1278, Exp. 16-668, 08/12/2016
Expediente16-668
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano René Antonio Serrano Alcalá contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala determinó que el recurrente no presentó el escrito razonado correspondiente, lo que contraviene lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando en la declaración de inadmisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso presentado por la parte demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Ahora bien, es necesario resaltar que la citada norma exige, para la interposición del control de la legalidad, que la parte recurrente lo haga a través de escrito consignado tempestivamente –dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez vencido el lapso para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 de la ley adjetiva laboral y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.)– ante el juez superior, y que no exceda los tres (3) folios útiles y sus vueltos. El requerimiento de la presentación de un escrito se explica porque el recurso de control de la legalidad debe ser fundamentado, de modo que sea el recurrente quien exponga las denuncias de violación a normas de orden público, que en su criterio inficionan de nulidad la sentencia impugnada, y por las cuales considera que el recurso es procedente; lo anterior fue destacado, entre otras, en sentencias Nos 270 del 13 de febrero de 2006 (caso Pedro José Mejías Dávila contra Constructora Jemynem, C.A.) y 558 del 21 de abril de 2009 (caso: Wilmer Peña contra Restaurant Le Coq d’Or III, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, de fecha 22 de junio del año 2016. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadrecursostrabajojurisdicciónsentenciasnormasorden público