Sentencia N° 1278 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1278, Exp. 13-815, 13/12/2013
Expediente13-815
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un recurso de hecho interpuesto por Carolina Domínguez Ramos contra un auto del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala determinó que el recurso era improcedente, ya que se había interpuesto contra un auto de mero trámite que no causaba gravamen irreparable. Se concluyó que la parte recurrente debió solicitar la revocatoria del auto en lugar de apelar, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el fallo contra el cual se interpuso el recurso ordinario de apelación es una decisión o instrucción de impulso procesal, que no contiene decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, que son actos o facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y que al no producir gravamen a las partes son inapelables. De allí que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, al tratar los actos y providencias de mero trámite, permiten que de oficio o a instancia de parte, los mismos puedan ser revocados o reformados, siempre que no se haya dictado sentencia definitiva, y en el caso de que alguna de las partes pretenda solicitar la revocatoria o reforma del auto de mero trámite, tal solicitud debe efectuarse dentro de los cinco (05) días siguientes a la providencia o auto de mero trámite, lo que infiere que nuestro ordenamiento procesal consagra la revisión de la providencia o auto de mero trámite por parte del mismo juez que lo dicta, bien de oficio o a instancia de parte, siendo imposible que dichos autos sean objeto de revisión por la interposición de un recurso de apelación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente, contra el auto proferido, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con competencia en los estados Miranda y Vargas, en fecha 22 de mayo de 2013. No se condena en las costas del proceso a la parte recurrente, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acogió.
Palabras clave
recursocontencioso administrativonulidaddebido procesosentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civil