Sentencia N° 1278 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1278, Exp. 09-310, 12/11/2010
Expediente09-310
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. La parte demandante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que el acto administrativo carecía de motivación y que no se consideraron sus alegatos. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violación al debido proceso y que el acto administrativo fue emitido conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada debe ser anulada, a decir del querellante, por violación del derecho de la doble instancia jurisdiccional, manifestando de igual forma que el juez no consideró para tomar su decisión, el hecho de que el Instituto Nacional de Tierras no le haya enviado el expediente administrativo, cuando el mismo es una prueba fundamental para que el juez tomara en cuenta que hubo una declaración de ociosidad de un predio que no fue denunciado. Ahora bien, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto, se circunscribe a decidir, si el Tribunal a quo al dictar el fallo impugnado incurrió en el vicio denunciado por el recurrente de autos. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: Aduce el recurrente en su escrito, que la decisión emitida por el a quo viola el debido proceso y el orden público procesal “ya que están pendientes dos decisiones de la Alzada que inciden directamente en las resultas de este procedimiento”. En cuanto a esto, esta Sala manifiesta que de acuerdo al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, la parte que se encuentre perjudicada con alguna decisión interlocutoria del tribunal de la causa cuya apelación no haya sido decidida, debe ejercer nuevamente la apelación conjuntamente con la de la sentencia definitiva, y el juez debe pronunciarse. En el caso de autos, el recurrente en su escrito expone que el dictamen de la sentencia recurrida violó el debido proceso y con ello el orden público procesal, por el hecho de estar pendientes dos decisiones que inciden en las resultas del juicio. Como bien se estableció supra, el justiciable que no fue favorecido con una sentencia interlocutoria emitida por el tribunal, siempre y cuando la apelación no esté decidida, puede ejercer de nuevo la apelación en conjunto con la de la sentencia definitiva, debiendo el juez hacer el pronunciamiento de ley. En el presente caso, los pronunciamientos emitidos por el tribunal fueron sentencias interlocutorias, las cuales no suspenden la continuación del proceso, motivo por el cual la sentencia recurrida no incurrió en el vicio delatado por el recurrente de autos, ya que no violó el debido proceso, ni el orden público procesal. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, en fecha 13 de febrero de 2009, en la que el Juez declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad, interpuesto por la parte demandante contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión extraordinaria N° 60-07 de fecha 10 de agosto del año 2007, punto de cuenta N° 432, que declaró tierras ociosas o incultas la unidad de producción denominada “La Socorro y Las Evelias”, situada en los sectores El Jobal y Araguatal, Parroquia Papelón del Estado Portuguesa. 2) FIRME, la precitada decisión.

Palabras clave

due_processadministrative_lawland_lawjurisdictionappeal

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