Sentencia N° 1278 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1278, Exp. 06-200, 09/08/2006
Expediente06-200
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la empresa demandada. La Sala determinó que la cuantía de la pretensión del demandante superaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar procedente el recurso de hecho planteado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se constata que la sentencia definitiva dictada por esta Superioridad, lo fue en fecha el (sic) 20 de diciembre del año 2005, fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13 de octubre del año 2003-. Ahora bien, visto lo anterior; es decir, la ley adjetiva laboral consagra en su artículo 167, que para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en los juicios laborales, así como en los laudos arbitrales, se requiere que el interés hecho valer en la pretensión exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso de autos, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se recurre es una sentencia definitiva de última instancia en un procedimiento laboral, (...), de cuyo escrito libelar se evidencia, que la pretensión del demandante se estima en Bs. 15.000.000,00 (...), cifra ésta que no supera la cuantía mínima exigida para acceder a casación, es decir, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 18 de enero del año 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra el fallo proferido por el indicado Juzgado Superior, el 20 de diciembre del año 2005. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de esta decisión, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del referido recurso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2° INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la prenombrada parte accionada contra el fallo anteriormente señalado.

Palabras clave

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