Sentencia N° 1277 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1277, Exp. 16-645, 08/12/2016
Expediente16-645
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Antonio José Jiménez Guerrero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. El Tribunal determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que la pretensión de la parte recurrente no se ajusta a los fines del recurso de control de la legalidad. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso presentado, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participándose esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que el Juez Superior constató la violación al orden público que produce el hecho de haber presentado el escrito de contestación a la demanda de forma tardía, infringiendo la norma contenida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al otorgarle validez a dicha contestación, y no aplicar la consecuencia jurídica prevista en la referida norma, de tenerla por confeso, contraviniendo así el principio de preclusión de los lapsos.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 6 de junio del año 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciaorden públicorecursojurisdicción

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