Sentencia N° 1277 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1277, Exp. 15-1004, 16/12/2015
Expediente15-1004
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Yoel Antonio Martínez Piñero, y por la parte demandada, Alcaldía del Municipio Maracaibo, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que no se evidenció la violación de normas de orden público que transgredieran el Estado de Derecho, lo que fundamenta la inadmisibilidad del recurso. La decisión se basa en la potestad discrecional conferida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora Yoel Antonio Martínez Piñero contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada Alcaldía del Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra el fallo antes identificado. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

cobro de acreenciastrabajojurisprudenciainadmisionderecho laboralseguridad juridica

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