Sentencia N° 1277 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1277, Exp. 14-677, 12/08/2014
Expediente14-677
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Sala determinó que el recurso de hecho anunciado por la parte demandada contra un auto del Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era improponible, ya que no le correspondía al juez de alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad. Además, se declaró nulo el auto del 11 de abril de 2014, que había negado la admisión del recurso de control de la legalidad solicitado por la parte demandante.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, se deja sin efecto jurídico alguno el auto proferido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de 23 julio de 2013, que negó la admisión del recurso de control de la legalidad solicitado por la parte demandante, e inadmisible el recurso de hecho interpuesto contra el referido auto. Como puede observarse del criterio establecido por esta Sala, anteriormente transcrito, el recurso de hecho solo puede interponerse en dos casos, el primero de ellos, contra la decisión de primera instancia que niegue oír el recurso de apelación o que oiga el referido recurso en un solo efecto, caso en el cual corresponderá al superior común pronunciarse sobre el referido recurso. En segundo lugar, el recurso de hecho se podrá ejercer contra la decisión del juzgado superior que niegue la admisión del recurso de casación, tal y como lo establece el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pero en ningún caso, la norma adjetiva en referencia, establece la posibilidad de ejercer el recurso de hecho contra la negativa de admitir el control de la legalidad, o en su defecto, contra el efecto devolutivo consagrado en la Ley para los casos sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, donde el ejercicio del control de la legalidad no tiene efecto suspensivo en la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho anunciado por la parte demandada contra el auto del 11 de abril de 2014, dictado por la Jueza del Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto del 11 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 02 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se confirma la sentencia recurrida.
Palabras clave
control de la legalidadsentencias interlocutoriasrecurso de hechoreposición de la causaextinción de la instancia