Sentencia N° 1277 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1277, Exp. 07-523, 31/07/2008
Expediente07-523
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 2109, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Sucre. La Sala concluye que la demandada no fue debidamente notificada de la sentencia proferida el 14 de julio de 2004, lo que vulneró su derecho a la defensa. Por lo tanto, se ordena reponer la causa para certificar si se ejercieron recursos contra la decisión mencionada.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes expuesto, concluye esta Alzada que en el presente procedimiento la demandada no fue debidamente notificada de la sentencia proferida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito(sic), Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en consecuencia no pudo ejercer en la oportunidad que considerara procedente los recursos a que hubiera lugar concedidos por nuestra legislación, lo que genera como consecuencia para el Tribunal conocedor del supuesto analizado, ordenar la reposición de la causa al estado de notificar la demandada de la referida sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de mayo de 2006. En consecuencia, se repone la causa a los fines que el Juzgado Superior que resulte competente, certifique si dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al 13 de abril de 2005, consta en autos algún recurso ejercido contra la decisión descrita; por lo que en caso afirmativo, deberá sustanciarse de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en caso negativo deberá seguirse el Procedimiento de Ejecución, pautado en el Capítulo VIII, del Título VII, artículos 180 y siguientes de la referida Ley.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad profesionalcontrol de la legalidadnotificaciónderecho a la defensaejecución de sentencia