Sentencia N° 1277 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1277, Exp. 06-1830, 12/06/2007
Expediente06-1830
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por William Alexis Maldonado contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación por indemnización por daño material y moral derivado de un accidente laboral. La Sala argumentó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo análisis, la parte recurrente denuncia en primer lugar: (…) el Juzgado Superior, concluye en su Sentencia que la Parte Actora, no probó, la culpa del patrono; sin embargo, cuando la empresa Wackenhut Venezolana C.A., le participa al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la ocurrencia del Accidente Laboral, allí se lee: MEMORANDUM, Tocorón 28/02/2003 Atraco Frustrado, De: José Quintero (Coordinador Clave) Para: Pedro Melo (Gerente Sucursal Aragua) ‘…omissis pero por la oscuridad que imperaba en el lugar por falta de iluminación y maleza alta…’ (Fin de la Cita, destacado nuestro - Folio 160 del Cuaderno de Recaudos). El texto citado pertenece, forma parte, de un Documento Administrativo que el IVSS le envía al Tribunal de la Causa, por petición del mismo. La propia Empresa Co-demandada, en el Informe del Accidente Laboral, le hace saber al IVSS, que la Co demandada (sic) PEPSICOLA (sic), no le había proporcionado al trabajador accidentado, un lugar seguro de trabajo, tal como lo exige la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Norma de Orden Público Laboral, violada en la Sentencia del (…) Tribunal Superior Segundo del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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