Sentencia N° 1277 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1277, Exp. 06-141, 09/08/2006
Expediente06-141
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de divorcio. El Juzgado Superior Primero había declarado inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, argumentando que el fallo recurrido no la perjudicaba. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso de hecho planteado era procedente y admitió el recurso de casación, permitiendo así que la parte demandada pudiera impugnar la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en los términos transcritos a continuación: (...) En este caso, la decisión recurrida declara desistida la apelación interpuesta por la representación de la demandada Albertina Ramírez Colmenares, y confirma la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la demanda de Divorcio. Así las cosas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de enero de 2004, (Promotora Razetti, C.A., contra Champion Marine C.A.), estableció lo siguiente: (omissis) En razón de lo expuesto observa esta juzgadora, que es requisito de procedencia y admisibilidad del recurso extraordinario de casación además del de ser parte en el juicio y tener capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso, que el fallo recurrido lo haya perjudicado. Así las cosas, se aprecia de autos que mal podría el recurrente alegar o señalar que el fallo recurrido lo perjudicó, en virtud de que dicho fallo solo fue una consecuencia directa de su falta de actuación o diligencia, al no formalizar su apelación, encontrándose a derecho para la fijación de la audiencia oral, la cual hizo esta alzada en auto de fecha 03 de noviembre de 2005. (omissis) Es con fundamento en lo anterior, y de la falta de interés o diligencia del recurrente, al momento de formalizar la apelación en la alzada, que se arriba a la conclusión que el recurso de casación, anunciado por la representación de la parte demandada, es inadmisible, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se resuelve.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de diciembre del año 2005, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la decisión proferida el 17 de noviembre del mismo año, por el indicado Juzgado Superior. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de nueve (9) días entre la ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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