Sentencia N° 1277 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1277, Exp. 05-1304, 11/10/2005
Expediente05-1304
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la regulación de competencia solicitada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, que se declaró incompetente para conocer de la medida de protección de la adolescente Grace Ariani Vallejos Gómez. Se establece que el conflicto de competencia surge entre dos tribunales que manifestaron su incompetencia para conocer de la solicitud de colocación en entidad de atención. La Sala concluye que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda es el competente para dictar la medida de protección.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, que al considerarse incompetente para conocer la solicitud de una medida de protección a favor de la adolescente Grace Ariani Vallejos Gómez, planteó conflicto negativo de competencia y acordó remitir los recaudos correspondientes a esta Sala, a efectos de dirimir el conflicto de competencia generado, por cuanto no existe un superior común entre ambos juzgados declarados incompetentes. El conflicto de competencia bajo estudio, surge entre dos Tribunales de Primera Instancia en materia de Protección del Niño y del Adolescente: uno, con competencia territorial en el Área Metropolitana de Caracas, y el otro, con competencia en el Estado Miranda, los cuales manifestaron su incompetencia para conocer de la medida de protección consistente en colocación en entidad de atención. Ahora bien, la Juez Unipersonal N° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar la referida medida de protección en beneficio de la adolescente, se declara incompetente en los siguientes términos: …por cuanto se evidencia que la referida adolescente de encuentra bajo Medida de Protección: en la Modalidad de Abrigo, la cual se encuentra ejecutando en la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda. Por las razones antes expuesta, esta Juez Unipersonal 9, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declina la presente causa por territorio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Miranda, Guatire Extensión Barlovento, a fin de que continué conociendo de la presente causa.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida de protección de colocación en entidad de atención de la adolescente Grace Ariani Vallejos Gómez, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Juez Unipersonal N° 1, con sede en Barlovento. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.
Palabras clave
medida de proteccióncompetenciaadolescenteprotección del niñocolocación en entidad de atenciónconflicto de competenciajurisdicciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente