Sentencia N° 1276 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1276, Exp. 12-326, 12/08/2014
Expediente12-326
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carmen Aurora Fernández, en representación de la sociedad Agropecuaria Carvisa, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso de nulidad del acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad del procedimiento administrativo de rescate de tierras, destacando que el Instituto Nacional de Tierras tiene la potestad de rescatar tierras ocupadas ilegalmente, incluso si estas son atribuidas a particulares, siempre que no se demuestre la cadena titulativa de propiedad suficiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que en el caso bajo análisis, la parte accionante apela de la sentencia de fecha 27 de febrero 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso de nulidad ejercido contra el acto administrativo punto de cuenta N° 401, sesión N° 261.09, de fecha 15 de septiembre 2009, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que ordenó el rescate autónomo y medida de aseguramiento de un lote de terreno denominado fundo “Las Marlenys y Villa Hermosa”, constante de Cuatrocientas Veinticuatro Hectáreas con Dos Mil Novecientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (424 has con 2.987 m2), aproximadamente, alegando que no se cumplen con los requisitos para la procedencia del rescate de tierras, que no consta que las tierras sean propiedad del INTI, que las tierras son de propiedad privada. Ahora bien, el recurrente menciona que el acto administrativo recurrido adolece de vicios que no fueron resueltos por la recurrida, estando referidos a que el INTI, desconoció el derecho de propiedad que tiene sobre el lote de terreno identificado, desestimo la condición propia del terreno, indicando que el título era nulo por no haberse cumplido con las disposiciones de la Ley del 10 de abril de 1848, sin tener elementos probatorios en el expediente, considerando de esa forma la administración ser propietarios de los mismos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de enero 2012, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el estado Falcón. SEGUNDO: FIRME, el fallo recurrido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa. No se condena en costa dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

rescate de tierrasinstituto nacional de tierrasocupación ilegalley de tierrasseguridad alimentariaderecho de propiedaddesarrollo agrario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca