Sentencia N° 1276 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1276, Exp. 11-1209, 23/11/2011
Expediente11-1209
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas declaró inadmisible la demanda. La actora anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social del TSJ, al considerar que el recurso había perecido, dictó la sentencia correspondiente. Se condenó en costas al recurrente y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la actora anunció su recurso de casación oportunamente el 9 de agosto de 2011, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 6 de octubre de 2011, incluyendo el término de distancia, razón por la cual, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.