Sentencia N° 1276 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1276, Exp. 10-427, 12/11/2010
Expediente10-427
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. La Electricidad de Caracas, contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de ajuste de pensión de jubilación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la sentencia impugnada se pronunció sobre todos los alegatos presentados por la parte demandada y que no existía incongruencia negativa en la decisión. Se destacó que la seguridad social debe garantizar pensiones que no sean inferiores al salario mínimo urbano.
Extracto de la motiva
La incongruencia negativa constituye un defecto de actividad recurrible en casación bajo el amparo del numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no como erróneamente lo formalizó la recurrente bajo el numeral 1 eiusdem; no obstante, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede al estudio de la denuncia. Señala la recurrente que en su escrito de contestación de la demanda alegó que la sociedad mercantil demandada, “como empresa del Estado”, no le era aplicable lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, por lo que solicitó que se respetara el plan de jubilación establecido por convención colectiva con sus trabajadores, en atención a la doctrina contenida en la Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 31 de mayo de 2005, caso: Víctor Quevedo y otros contra Petróleos de Venezuela, S.A.; no obstante, la recurrida omitió pronunciarse sobre dicho alegato y declaró con lugar la homologación de la pensión de jubilación de los demandantes al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, limitándose a analizar la sentencia Nº 03 del 25 de enero de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, C.A. La Electricidad de Caracas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de noviembre de 2009; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.