Sentencia N° 1276 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1276, Exp. 06-1820, 12/06/2007
Expediente06-1820
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ángel Enrique Bracho Parra contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos y que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial. Se declara inadmisible el recurso y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia el demandante recurrente la violación de los artículos 26, 49, 89, numeral 3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como de la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional y de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2006, emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadperenciónnotificaciónjusticia gratuitarecursotrabajojurisprudenciaconstitución

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