Sentencia N° 1275 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1275, Exp. 10-1591, 12/08/2014
Expediente10-1591
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Espíritu Santo, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. La Sala determinó que el acto impugnado fue dictado sin la consignación del expediente administrativo, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se mantuvo firme la decisión del juzgado inferior que había declarado con lugar la nulidad del acto administrativo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis se trata de una apelación ejercida por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión de fecha 27 de octubre 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercer Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar el recurso de nulidad, al considerar que el ente agrario demandado violentó el debido proceso al no consignar el expediente administrativo. En tal sentido, se determina que el expediente administrativo, no fue suministrado por el ente accionado, siendo que la consignación del mismo resultaba imprescindible a los fines de analizar las razones tanto de hecho como de derecho que sustentaban al acto administrativo recurrido, por lo que resulta forzoso “establecer una presunción a favor de los argumentos, alegatos y defensas explanados por la parte recurrente”. Ahora bien, el a quo previo a la admisión de la presente acción ordenó solicitar al Instituto Nacional de Tierras, la remisión de los antecedentes administrativos, tal como consta en los folios 179 y 183 de la pieza 1, petición que no fue acatada por el referido ente agrario. Más aún, la representación judicial del ente agrario demandado presenta escrito que señala como de oposición y contestación al recurso de nulidad incoado, tal como consta en los folios 197 al 203, pieza 1, sin embargo, no consigna los antecedentes administrativos requeridos, esto es, hay una omisión por la parte accionada que no fue subsanada en ninguna etapa procesal; ni por promoción de prueba de tal instrumento por parte de la representación judicial del INTI, ni por envío de oficio; dejando así, sin sustento alguno los argumentos plasmados en contra de la pretensión de nulidad incoada. Por ello, operaría una presunción favorable a la accionante, en razón de la no consignación de los antecedentes administrativos por parte de la accionada, tal y como se ha asentado en fallos anteriores emanados de esta Sala entre las cuales se encuentra la Sentencia N° 1740 de fecha 12 de noviembre de 2009, caso: Agropecuaria Venezuela C.A. Agrovenca contra el INTI, que estableció: Ante la declaración efectuada por la sentencia sometida a consulta, observa esta Sala que efectivamente el acto administrativo se dictó prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello, lo cual no es susceptible de convalidación, debiendo esta Sala declarar la nulidad absoluta del referido acto, puesto que el mismo se verificó efectivamente sin la apertura del procedimiento administrativo respectivo, para que la parte querellante pudiese presentar sus defensas y alegatos y promover sus pruebas; configurándose de esta forma, una prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo que prevé la correspondiente ley, traduciéndose en una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte querellante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión de fecha 27 de octubre 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercer Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: FIRME el fallo apelado. No se condena en costa dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

debido_procesoadministracion_publicanulidadderecho_a_la_defensaprocedimiento_administrativoley_organica_de_procedimientos_administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca