Sentencia N° 1275 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1275, Exp. 11-1152, 23/11/2011
Expediente11-1152
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que las pretensiones individuales de los demandantes no superan la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso, conforme a la normativa aplicable y a la jurisprudencia del Tribunal.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. En la causa sub examine, observa la Sala que estamos en presencia de un litis consorcio activo, representado por tres (3) trabajadores que demandan sus acreencias laborales, quienes estimaron globalmente la demanda en doscientos noventa y un millones seiscientos ocho mil novecientos setenta bolívares (Bs. 291.608.970,00), hoy doscientos noventa y un mil seiscientos ocho bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs.F. 291.608,97). En este orden de ideas, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación. Así pues, se constata del escrito libelar que los demandantes estimaron individualmente la demanda en los términos siguientes: Yilver Yolfran Ramírez Peña en la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones quinientos treinta y dos mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 145.532.950,00), hoy ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta y dos bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 145.532,95); Yeiber Albeiro Ramírez Peña en ochenta y ocho millones ciento veinte mil quinientos veinte bolívares (Bs. 88.120.520), hoy ochenta y ocho mil ciento veinte bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bs.F. 88.120,52); y, Yerdi Maryoli Ramírez Peña en cincuenta y siete millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 57.955.500,00), hoy cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 57.955,50). De lo antes transcrito, se colige, que dichas estimaciones realizadas individualmente por los demandantes no superan la cuantía exigida para la fecha de interposición de la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), cuyos parámetros fueron adoptados por esta Sala en la decisión N° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.); porque la cantidad de doscientos noventa y un millones seiscientos ocho mil novecientos setenta bolívares (Bs. 291.608.970,00), hoy doscientos noventa y un mil seiscientos ocho bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs.F. 291.608,97), resulta de la sumatoria de cada una de las pretensiones y no de los montos individualmente considerados; en este sentido, ninguna de las cantidades reclamadas por los demandantes supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual equivale en bolívares para la fecha de interposición de la demanda -21 de julio de 2009- a ciento sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 165.000.000,00) hoy ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000,00), toda vez que la mayor de las pretensiones alcanza la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones quinientos treinta y dos mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 145.532.950,00), hoy ciento cuarenta y cinco mil bolívares quinientos treinta y dos bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 145.532,95).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. No se condena a la parte actora en las costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajolitigioderechos laborales

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