Sentencia N° 1275 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1275, Exp. 06-958, 09/08/2006
Expediente06-958
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar la apelación, anulando la decisión de Primera Instancia y ordenando la continuación del juicio. La Sala concluyó que la sentencia interlocutoria no pone fin al juicio y, por lo tanto, no es admisible el recurso de casación en este caso.
Se argumentó que el recurso de casación solo es admisible contra decisiones que pongan fin al proceso, y que el recurso interpuesto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho presentado contra el auto que había negado el recurso de casación.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente de hecho, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se declaró con lugar la apelación, anulando la decisión de Primera Instancia y repuso la causa al estado que se remita el expediente al Tribunal a-quo para la continuación de la audiencia de juicio, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 9 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 28 de abril de 2006. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
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