Sentencia N° 1275 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1275, Exp. 05-937, 11/10/2005
Expediente05-937
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la regulación de competencia en un caso de partición de comunidad hereditaria. Se establece que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el competente para conocer del juicio, dado que los demandados tienen su residencia en dicho estado. La Sala declara competente al Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para conocer de la demanda incoada por Jhonny Rafael Perdomo Cardoza.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que al considerarse incompetente para conocer de la demanda de partición de comunidad hereditaria incoada, planteó conflicto negativo de competencia y acordó remitir los recaudos correspondientes a este Máximo Tribunal, a efectos de dirimir el conflicto de competencia generado, en vista de no existir un tribunal superior común entre ambos juzgados declarados incompetentes. La Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declina la competencia para el conocimiento del presente juicio en los siguientes términos: …Vista la contestación de la demanda presentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GONZALEZ GARBAN, en su carácter de representante legal de los adolescentes: JOHANA NATALY Y ADRIAN ANTONIO GONZALEZ CARDOZA (…), quien señala como domicilio procesal de sus menores hijos (…) la siguiente dirección: (…), Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. (Omissis) …este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, procediendo de oficio se declara INCOMPETENTE TERRITORIALMENTE, y declara COMPETENTE al tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar… (sic)

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la demanda de partición incoada al Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado. Particípese de esta remisión a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

competenciaparticióncomunidad hereditariatribunal de protecciónniñosadolescentesEstado BolívarCódigo de Procedimiento Civil

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