Sentencia N° 1274 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1274, Exp. 06-1692, 12/06/2007
Expediente06-1692
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, Reina José Hernández, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. La Sala argumentó que la decisión recurrida era de naturaleza interlocutoria, lo que la hacía inadmisible según la normativa vigente. Se destacó que el recurso de control de la legalidad solo es procedente contra decisiones definitivas y no contra interlocutorias.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, aun cuando la citada norma no indica expresamente qué tipo de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo pueden ser recurridas a través del recurso in commento, esta Sala de Casación Social ha dejado asentado, de forma reiterada, que dicho medio de impugnación es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas de naturaleza interlocutoria. Así quedó establecido en la sentencia Nº 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), en la cual se sostuvo que el referido recurso es inadmisible cuando se ejerza contra las decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues la violación que eventualmente éstas produzcan, se puede reparar en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de septiembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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