Sentencia N° 1274 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1274, Exp. 06-600, 09/08/2006
Expediente06-600
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por Carmen Elena Granado García contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. La Sala establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda, y en este caso, la demanda fue interpuesta antes de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se concluye que la pretensión excede el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en su sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba para el momento que se interpuso la demanda, criterio que acoge la Sala de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso examinado, la demanda fue interpuesta el 27 de marzo de 2001, con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha 13 de octubre de 2003, en el Estado Monagas, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el recurso de casación puede proponerse, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, cuantía que en los juicios laborales debe exceder la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 27 de marzo de 2006, que negó el recurso de casación contra la sentencia de 17 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se admite el recurso de casación anunciado y a partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de distancia de seis (6) días entre la ciudad de Maturín y Caracas, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) para la formalización.

Palabras clave

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