Sentencia N° 1273 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1273, Exp. 15-927, 16/12/2015
Expediente15-927
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada Rafay Ingenieros & Asociados, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se incurrió en violación de normas de orden público laboral, ya que la sentencia recurrida resolvió conforme a los hechos y pruebas presentadas en el juicio.
La decisión se fundamenta en que la Alzada no vulneró las normas denunciadas, y que la interpretación de la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Pdvsa Gas, S.A. fue correcta. La Sala enfatizó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación de normas es de tal entidad que altere la legalidad del proceso, lo cual no ocurrió en este caso.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
En el caso sub examine manifiesta el recurrente que la recurrida vulneró normas de orden público laboral, específicamente, la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Pdvsa Gas, S.A. (2007-2009), por error de interpretación; y, el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al considerar que los accionantes demandaron prestaciones sociales y mora en el pago de las mismas, y no la diferencia en el pago de las prestaciones sociales, a pesar de que le habían sido canceladas, en cuyo supuesto, señala, no se aplicaría la referida cláusula, con lo cual la empresa fue condenada al pago de un monto mayor al peticionado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada Rafay Ingenieros & Asociados, C.A., contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadsentenciatrabajojurisdicciónderechos laborales